DATOS DEL CLIENTE
TECT
Nombre: TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DEL CANAL TRADICIONAL, S.A.P.I. de C.V. (TECT) R.F.C.: TEC160308RR2, Representante legal: Gibran Khalil Muñoz García de León, Domicilio: Buffon 46, Piso 9, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México
Aviso de Privacidad: Le informamos que, el Cliente, en su carácter de titular de los datos personales, tiene la facultad de ejercer los derechos ARCO establecidos en la Ley y su Reglamento, a través de una carta firmada entregada en el domicilio de TECT de acuerdo con el Aviso de Privacidad, el cual puede consultar en cualquier momento en la dirección: https://tiendapago.com/es-MX/privacy
El CLIENTE expresamente acepta(n) el envío de publicidad, comunicación de nuevos servicios, actualizaciones de los servicios prestados, estados de cuenta, modificaciones del contrato y especialmente aquellas referidas a costos, gastos y comisiones del servicio por TECT o un tercero, por cualquiera medio de contacto, como correo electrónico, mensaje de texto o multimedia, correo postal, Whatsapp o cualquier otro.
EL CLIENTE autoriza a TECT a enviar cualquier tipo de notificación a través de Whatsapp sobre su cuenta al número de teléfono
CONTRATO QUE CELEBRAN LAS PERSONAS CUYOS DATOS SE ENCUENTRAN ASENTADOS EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, DATOS QUE DECLARAN SER VERACES Y ACTUALES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
La información y datos asentados en la carátula del presente Contrato, así como las declaraciones vertidas son ciertas, comprobables, veraces y vigentes, reconociéndose mutua y recíprocamente la personalidad con la que cada una de ellas se ostenta para la celebración del presente Contrato, por lo que están de acuerdo en sujetar su voluntad al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. A solicitud del CLIENTE, TECT le proporciona al CLIENTE una línea electrónica en dinero , hasta por la cantidad y por el período señalados en la carátula del presente instrumento y con carácter revolvente, destinada única y exclusivamente a la adquisición de capital de trabajo (la “Línea Electrónica”), sujeta a la realización del pago, la cual será usada exclusivamente para adquirir productos de los Proveedores afiliados a TECT (en adelante, los “Proveedores”), por lo que El CLIENTE expresamente instruye a TECT a realizar en su nombre los pagos de las facturas, notas o recibos de cargo emitidas al CLIENTE, directamente al Proveedor, descontando de la Línea Electrónica el monto de las facturas pagadas por TECT a los Proveedores.
SEGUNDA. - ADMINISTRACIÓN. Las PARTES reconocen que la administración de la Línea Electrónica genera costos, por lo que el CLIENTE se obliga a pagar el costo de administración señalado en la carátula del presente, la cual deberá de ser pagada precisamente en la Fecha de Pago (según se define en el ANEXO del presente contrato).
TERCERA. - COMISIONES Y COSTO POR TRANSACCIÓN. El CLIENTE se obliga a pagar a TECT el monto del capital usado de la Línea Electrónica, más las comisiones incurridas, generados desde la fecha en que TECT pague al Proveedor y hasta la fecha en que el CLIENTE le pague a TECT. Las comisiones se calculan con base al tiempo transcurrido hasta la fecha en que el CLIENTE realice el pago, de conformidad con la tabla que se adjunta a la presente como anexo sobre el monto dispuesto. Si el CLIENTE no cumple en tiempo y forma con el pago, acepta expresamente el cobro y se obliga al pago de las penalizaciones correspondientes, las cuales se aplicarán desde el momento en que incurra en mora, y hasta que el CLIENTE realice el pago total del capital y las comisiones incurridas, sin que las comisiones puedan capitalizarse.
Las partes aceptan que las penalizaciones estarán topadas hasta 6 (seis) ocasiones por cada disposición de la Línea Electrónica.
De igual manera, las partes acuerdan que, por cada una de las transacciones realizadas por el CLIENTE, éste deberá cubrir a TECT la cantidad de $10.00 M.N. (Diez pesos 00/100 Moneda Nacional), la cual podrá ser modificada de tiempo en tiempo mediante previo aviso que realice TECT, por cualquier medio, al CLIENTE.
CUARTA. - FECHAS DE PAGO. El CLIENTE se obliga a pagar a TECT, en las cuentas que de tiempo en tiempo TECT le señale, el monto dispuesto de la Línea Electrónica en la fecha de pago que se señala en la carátula, a partir de la fecha de la disposición del monto de la Línea Electrónica, (“Fecha de Pago”), fecha en la cual pagará el monto dispuesto de la Línea Electrónica, conjuntamente con todas las comisiones, y, en su caso, las penalizaciones incurridas, las cuales se generarán desde la fecha en que el CLIENTE incurra en mora y hasta la fecha en que el CLIENTE pague a TECT el monto de la disposición, de las comisiones y las penalizaciones generadas.
Una vez pagado el monto dispuesto de la Línea Electrónica y los intereses incurridos, TECT podrá volver a poner a disposición del CLIENTE, la Línea Electrónica, repitiéndose el procedimiento durante la vigencia del presente.
QUINTA. - GARANTÍA. En garantía del cumplimiento de todas sus obligaciones, en este acto el CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO suscribe(n) un pagaré por el doble del monto de la Línea Electrónica, el cual será exigible a la vista, siendo que el mismo será exigible en el supuesto de que el CLIENTE se retrase en la realización de cualquier pago, no obstante que TECT pueda demandar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
SEXTA. - VENCIMIENTO ANTICIPADO. De ocurrir cualquiera de las siguientes causas, TECT podrá rescindir sin necesidad de previa declaración judicial el presente, darlo por vencido y requerir al CLIENTE el pago inmediato de todos los montos adeudados:
SÉPTIMA. - VIGENCIA. Las PARTES reconocen y aceptan que el presente instrumento tendrá una vigencia de 1 (un) año, contado a partir de la fecha de su celebración, y en el supuesto de que ninguna de ellas lo de por terminado, el mismo se renovará automáticamente por periodos sucesivos de 1 (un) año. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado por notificación por escrito a su contraparte, con al menos 20 (veinte) días naturales de anticipación, procediendo las PARTES a hacer la conciliación y el CLIENTE a realizar el pago de todos los desembolsos, desde el momento que TECT reciba la notificación, el CLIENTE acepta que TECT se abstendrá de realizar cualquier disposición o desembolso de la Línea Electrónica y denegará cualquier desembolso o disposición del CLIENTE.
OCTAVA. - NOTIFICACIONES. Todos los avisos y notificaciones que se den entre las PARTES conforme a este Contrato deberán efectuarse por escrito y entregarse, con acuse de recibo, en los domicilios que cada una de las PARTES han asentado en la carátula del presente instrumento, al número celular vía mensaje de texto o WhatsApp, o por correo electrónico al correo electrónico que cada una de las PARTES ha manifestado en la carátula. Se entenderá que cualquiera de las PARTES fue notificada, en la fecha que se reciba el acuse de leído del correo electrónico; cualquier cambio en el domicilio antes señalado deberá comunicarse por escrito con al menos 10 (diez) días hábiles de anticipación.
Las partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
NOVENA. - CESIÓN Y MODIFICACIONES. El CLIENTE no podrá ceder o transferir sus derechos ni obligaciones, así como la Línea Electrónica asociada al código del proveedor autorizado por TECT, ni total ni parcialmente, sin el previo consentimiento por escrito de TECT. TECT podrá libremente ceder sus derechos y obligaciones a cualquier persona, bastando simple notificación que dé al CLIENTE 5 (cinco) días hábiles previos a la fecha de cesión. Cualquier modificación distinta a esta o modificaciones a las tasas de intereses y/o costos por transacción, serán comunicadas por TECT al CLIENTE por cualquier medio de comunicación, y cuya continuación del CLIENTE se entiende como su aceptación. Cualquier otra modificación deberá ser previamente por escrito entre las PARTES.
De igual manera, el CLIENTE acepta y reconoce que en el supuesto de cualquier cesión total o parcial de los derechos objeto del presente instrumento que no haya sido previamente autorizada por escrito por TECT, éste podrá hacer exigible el pagaré señalado en la Cláusula Quinta anterior, por el monto en el mismo estipulado, al momento en que tenga conocimiento de dicha cesión o transmisión de los derechos.
DÉCIMA. - INDEPENDENCIA. El CLIENTE exime a TECT de cualquier responsabilidad de la calidad o estado de los productos que adquiera, y de cualquier retraso de los Proveedores, ya que: (i) TECT y los Proveedores son personas diferentes; y (ii) el presente no regula la relación contractual entre el CLIENTE y los Proveedores. Las PARTES reconocen que la relación que existe con motivo del presente Contrato es de carácter mercantil y no podrá considerarse como mandato, asociación en participación, “joint venture”, sociedad, comisión, sucursal ni relación laboral entre TECT y el CLIENTE, ni con sus respectivos funcionarios, empleados o trabajadores.
DÉCIMA PRIMERA. - IMPUESTOS Y/O DERECHOS. Cada una de las PARTES es total y enteramente responsable de los gastos en los que incurra con motivo de la celebración del presente y del pago de los impuestos que cause con motivo de su ejecución.
DÉCIMA SEGUNDA. - JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las PARTES en este acto expresamente se someten a las leyes aplicables y a los tribunales competentes de la Ciudad de México, y renuncian en este acto a cualquier otra jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
DÉCIMA TERCERA. - El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto, queda establecido que TECT no está sujeto a relación de dependencia frente al CLIENTE, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, procurando cumplir de manera cabal con el objeto de su prestación.
DÉCIMA CUARTA. – LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. EL CLIENTE declara que ningún monto recibido a través de TECT, sin importar su naturaleza, se encuentra vinculado o utilizado para el lavado de dinero o Financiamiento del Terrorismo o para la realización de cualquier otra actividad ilícita, de acuerdo con las normas vigentes. En caso TECT tome conocimiento de la infracción de esta cláusula por parte de EL CLIENTE, TECT se encontrará facultada para poner término inmediato a este contrato y proceder a efectuar la denuncia penal correspondiente, así como toda acción legal procedente.
DÉCIMO QUINTA.- OBLIGADO SOLIDARIO: El CLIENTE para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones por él contraídas, contenidas en este Contrato, especialmente el pago oportuno de la Línea Electrónica, intereses y accesorios que deriven de ella y de la ley, garantiza el cumplimiento de estas a través del OBLIGADO SOLIDARIO, quien en este acto, de forma libre y espontánea y con conocimiento y comprensión de los alcances y consecuencias jurídicas se constituye como OBLIGADO SOLIDARIO respecto de todas las obligaciones directas o indirectas de éste instrumento, y asume todas las responsabilidades de EL CLIENTE, obligación que perdurara por todo el tiempo en que permanezca insoluto en todo o en parte la Línea Electrónica, intereses, y demás accesorios que se originen por la celebración del presente Contrato, y quien renuncia en todo momento a las beneficios de orden y excusión que la ley le concede.
Las Partes firman el presente de conformidad en la fecha señalada en la carátula del presente.
La contraprestación que el cliente pagará será la siguiente:
El Cliente declara haber recibido a su entera conformidad, un instructivo para el uso de y disposición de la Línea Electrónica y entiende todas las condiciones y alcances del presente contrato.